viernes, 23 de diciembre de 2016
Un Belén muy especial
Los alumnos y maestras del Primer Ciclo (1º y 2º) han elaborado un belén muy especial en nuestro colegio. ¿Qué tiene de especial?, os preguntaréis. Pues que ellos son los protagonistas de su propio belén. A partir de unas plantillas de cartón, que después han decorado de manera personalizada, han colocado sus fotografías y de esta sencilla forma se convierten por momentos en pastores, Reyes Magos, San José, Virgen y Niño, conformando un bonito conjunto del que colocamos una pequeña muestra para que lo podáis ver. Una iniciativa muy creativa para comenzar la Navidad.
viernes, 16 de diciembre de 2016
Nuevo Plan de Centro
Como saben, se han
llevado a cabo recientemente elecciones en el Consejo Escolar del Centro,
máximo órgano colegiado, y una de las primeras tareas fue el conocimiento y
aprobación del Plan de Centro de nuestro colegio. En efecto, en la última
sesión se aprobó dicho Plan de Centro, que como tal organiza la vida del
colegio en todos sus apartados. Explicamos a continuación qué es un plan de
centro y cuáles son sus principales apartados.
La LEA establece, en tu
Título IV (Capítulo I), que los centros docentes contarán con autonomía
pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento
propios. Dichos modelos se regirán siempre por la legislación vigente y por las
normas que desarrollan la misma. A continuación se expone como quedarían
recogidos los Documentos organizativos de un Centro Docente según la LEA:
PLAN DE CENTRO Según la
LEA (Art. 126), el Plan de Centro es un documento que estará constituido por:
el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el
proyecto de gestión. El Plan de Centro será un documento público y plurianual,
obligará y relacionará a toda la Comunidad Educativa, y en todo momento se
facilitará su conocimiento a la misma.
A) PROYECTO EDUCATIVO El
Proyecto Educativo, es uno de los principales elementos constitutivos del Plan
de Centro. Es el documento que da “Identidad Propia” a un Centro. Es por ello
por lo que no debe ceñirse única y exclusivamente a aspectos curriculares, sino
que en todo momento deberá tener en cuenta las características contextuales y
necesidades específicas del Centro. Será beneficioso que toda la Comunidad
Educativa esté implicada tanto en su elaboración como en su desarrollo (LEA,
Art. 127). En el Proyecto Educativo de Centro quedarán recogidos los siguientes
aspectos (LEA, Art. 127):
-Líneas generales de
actuación pedagógica.
-Coordinación y
concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal
en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
-Forma de atención a la
diversidad del alumnado.
-El plan de Orientación y
Acción Tutorial.
-El plan de convivencia a
desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de
convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. Incluirá, asimismo, las
normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones
de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del
aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las
correcciones que, en su caso, se aplicarían.
-Objetivos propios para
la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema
educativo.
-El plan de formación del
profesorado.
-Los criterios para
organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de
intervención en el tiempo extraescolar.
-Los procedimientos de
evaluación interna.
-Cualesquiera otros que
le sean atribuidos por la Administración educativa.
B) EL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO recogerá las normas organizativas y funcionales
que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que
el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto,
confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. El
Reglamento de Organización y funcionamiento contemplará los siguientes
aspectos:
-Los cauces de
participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
-Los criterios y
procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de
decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente,
especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la
evaluación del alumnado.
-La organización de los
espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia
al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.
-La organización de la
vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y
salida de clase.
-Cualesquiera otros que
le sean atribuidos por la Administración educativa y, en general, todos
aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no
contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá
supeditarse.
C) EL PROYECTO DE GESTIÓN.
En cuanto al Proyecto de Gestión de un Centro, el artículo 123 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación establece, entre otro, que los
centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley
dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa
establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración
educativa. Por otro lado, en el artículo 129 de la LEA, queda establecido en lo
referente al Proyecto de Gestión lo siguiente:
-El proyecto de gestión
de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos
del centro, tanto materiales como humanos.
-Los centros docentes
públicos gozarán de autonomía de gestión económica en los términos establecidos
en la legislación vigente y en esta Ley.
-Sin perjuicio de que los
centros públicos reciban de la Administración los recursos económicos para el
cumplimiento de sus objetivos, podrán, asimismo, obtener, de acuerdo con lo que
a tales efectos se establezca, ingresos derivados de la prestación de servicios
distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes
públicos, privados o particulares y cualesquiera otros que les pudieran
corresponder, los cuales se situarán en la cuenta autorizada de cada centro y
se aplicarán directamente, junto con los primeros, a los gastos de dichos
centros. La distribución de dichos ingresos, entre las distintas partidas del
capítulo de gastos, deberá recogerse en el proyecto de presupuesto del centro.
-Las Consejerías
competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la
estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros docentes
públicos han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación,
estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones
derivadas de la actividad económica de los centros.
-La aprobación del
proyecto de presupuesto al que se refiere el apartado 3 de este artículo, así
como la justificación de la cuenta de gestión a la que se refiere el apartado
anterior, son competencia del Consejo Escolar del centro. En el caso de la
justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación de
dicho Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que
sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la
documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en
materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con
competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de
Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.”
Para acceder al Plan de Centro pulsa aquí Nuevo Plan de Centro
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